Diferencias en materia de propiedad intelectual
¿Qué es un litigio sobre propiedad intelectual? Un litigio sobre propiedad intelectual es un conflicto o desacuerdo sobre derechos de propiedad intelectual.
¿Qué es una diferencia en materia de propiedad intelectual?
Una diferencia en materia de propiedad intelectual es un conflicto o desacuerdo sobre derechos de propiedad intelectual (véase la Guía de Trade4MSMEs sobre consideraciones de propiedad intelectual). Por lo general, una diferencia es iniciada por el particular o empresa que creó la propiedad intelectual, conocido como "titular del derecho". Las empresas plantean diferencias en materia de propiedad intelectual cuando consideran que otros particulares, empresas o entidades han hecho uso no autorizado de sus activos de propiedad intelectual, como el material protegido por el derecho de autor, las invenciones patentadas, los signos protegidos por marcas de fábrica o de comercio y los secretos comerciales.
Al igual que en otras diferencias comerciales, es importante mantener y comprender los derechos de propiedad intelectual propios y entender el modo en que estos pueden protegerse, así como reconocer y respetar los derechos de propiedad intelectual ajenos. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un centro de excelencia para la formación y la enseñanza sobre este tema.
¿Cómo surgen las diferencias en materia de propiedad intelectual?
Se plantean diferencias en materia de propiedad intelectual cuando el titular de un derecho de propiedad intelectual alega que su propiedad intelectual ha sido adquirida o utilizada por otro sin su autorización (ha sido objeto de infracción). Por ejemplo, el uso de un signo protegido por una marca de fábrica o de comercio o de una invención patentada sin el consentimiento del titular puede constituir una infracción de una marca de fábrica o de comercio o de una patente. La adquisición de manera deshonesta de secretos comerciales o información protegida puede también infringir los derechos del titular. Lamentablemente, una diferencia en materia de propiedad intelectual también puede ser planteada de mala fe por una empresa que alega la infracción de un derecho que en realidad no existe, con el objetivo de eliminar o demorar la competencia. También pueden surgir diferencias en materia de propiedad intelectual sobre la titularidad de la propiedad intelectual desarrollada por asociaciones conjuntas o mediante otros acuerdos de cooperación y sobre la autorización para utilizar esa propiedad intelectual.
¿Qué cabe hacer en caso de infracción de la propiedad intelectual?
Normalmente corresponde al titular de los derechos de propiedad intelectual protegerlos identificando e impugnando las infracciones. Debería recabarse el asesoramiento jurídico de expertos si se sospecha que alguien ha infringido los derechos de propiedad intelectual propios o alguien alega que se han infringido los suyos. Dado que los derechos de propiedad intelectual se hacen respetar a nivel local, se requiere un conocimiento especializado de las leyes y prácticas nacionales para proteger satisfactoriamente la propiedad intelectual o defenderse de una alegación de infracción.
En función de la ubicación o jurisdicción del titular del derecho, las empresas pueden contactar con asociaciones locales de apoyo a las empresas para averiguar qué ayuda y orientación hay disponibles.
Las cinco medidas enumeradas a continuación figuran entre las que suelen adoptarse en caso de infracción de la propiedad intelectual:
- Cartas de intimación al cese de la práctica: Cuando la identidad de un supuesto infractor se conoce, a menudo el titular del derecho de propiedad intelectual en primer lugar trata de solucionar la controversia directamente enviando al infractor una carta de intimación al cese de la práctica en la que se le notifica la existencia de un conflicto entre sus actividades comerciales y un(os) derecho(s) de propiedad intelectual. Si la infracción es involuntaria, a menudo el infractor cesará la práctica o aceptará negociar un acuerdo de licencia.
- Medidas en las fronteras: Los titulares de derechos de propiedad intelectual que sospechen que se transportan mercancías infractoras a través de las fronteras pueden presentar a las autoridades nacionales competentes solicitudes por escrito para que las autoridades aduaneras detengan esas mercancías.
- Procedimientos administrativos: La mayoría de las jurisdicciones mantienen registros de las patentes y marcas de fábrica o de comercio, entre otros derechos de propiedad intelectual, que están protegidas en ellas. Algunas jurisdicciones prevén procedimientos para oponerse a un registro o invalidar un derecho ya registrado. Los titulares de derechos de propiedad intelectual pueden recurrir a esos procedimientos administrativos para impedir que se reconozcan derechos jurídicos a signos o invenciones similares o supuestamente infractores.
- Solución alternativa de controversias (ADR): A veces los procedimientos ADR son alternativas menos costosas y complejas para solucionar una controversia en materia de propiedad intelectual que los procedimientos judiciales. Existen dos tipos de procedimientos ADR. En un procedimiento de mediación, un mediador ayuda a las partes a llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio. En un procedimiento de arbitraje, uno o más árbitros adoptan una decisión vinculante para todas las partes sobre la base de los derechos y obligaciones de estas y de la legislación arbitral. Los acuerdos sobre licencias y otros contratos con frecuencia permiten que las partes resuelvan las controversias en el marco del acuerdo recurriendo a la ADR en lugar de a procedimientos judiciales.
- Procedimientos judiciales: Los procedimientos judiciales incoados ante los tribunales son, por lo general, el último recurso para tratar de solucionar una diferencia en materia de propiedad intelectual. La legislación nacional puede prever diferentes recursos y sedes judiciales. Las autoridades judiciales pueden dictar mandamientos temporales y/o permanentes por los que se prohíban las actividades infractoras; ordenar que el infractor pague una indemnización por los daños y perjuicios y los gastos del titular de los derechos de propiedad intelectual; y/u ordenar la eliminación de las mercancías infractoras. En aplicación de la legislación nacional también es posible perseguir a los infractores de derechos de propiedad intelectual incoando procedimientos e imponiendo sanciones penales en determinadas circunstancias.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) cuenta con un Centro de Arbitraje y Mediación que, por unas tarifas reducidas, presta servicios de mediación y arbitraje a las pequeñas empresas que opten por recurrir a mecanismos ADR para solucionar diferencias en materia de propiedad intelectual. El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI puede prestar asistencia en relación con los procedimientos y proporcionar modelos para las cláusulas contractuales y los acuerdos de sometimiento que han de presentarse en el marco de una diferencia en materia de propiedad intelectual.
Enlaces a información adicional
Guía de Trade4MSMES - Consideraciones de propiedad intelectual
La Academia de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) imparte formación adicional Academia de la OMPI
OMPI Solución alternativa de controversias Solución alternativa de controversias (wipo.int)
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