Contratos comerciales y controversias

¿Por qué necesitan las mipymes modelos de contrato? A la hora de negociar un contrato o gestionar un litigio, las mipymes suelen tener un acceso relativamente menor al asesoramiento jurídico que las grandes empresas.

¿Por qué necesitan las mipymes modelos de contratos?

 

A menudo, al negociar un contrato o gestionar una controversia, las mipymes tienen un acceso relativamente menor al asesoramiento jurídico que las grandes empresas. Además, es posible que las mipymes sean las partes contractuales más débiles y tengan dificultades para mantener el equilibrio contractual. Una amplia gama de convenios y leyes modelo internacionales permiten a las mipymes acceder a un régimen contractual más justo y uniforme y reducir sus costos de gestión de contratos. El acceso a contratos normalizados y uniformes puede simplificar el establecimiento de nuevas relaciones internacionales entre las empresas y reducir los costos del comercio para las mipymes. 

 

Teniendo esto en cuenta, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha elaborado una amplia gama de convenios, leyes modelo y términos contractuales que pueden utilizar los Gobiernos o las partes en los contratos comerciales internacionales. Esto incluye convenios sobre arbitraje o mediación comercial internacional y comercio electrónico, entre otras cuestiones. Para obtener una lista completa de los instrumentos de la CNUDMI, puede consultarse este sitio web.

 

Un instrumento notable es la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CIM), también denominada Convención de Viena, que proporciona normas sustantivas y de procedimiento por las que se rigen los contratos de venta internacional de mercancías entre empresas privadas, excluidas las ventas a los consumidores y las ventas de servicios, así como las ventas de determinados tipos de mercaderías. En septiembre de 2020, la CNUDMI informó de que 94 Estados se habían adherido a la CIM (acceso a la lista completa de Estados).

 

¿Cómo pueden ayudar los Gobiernos? 

 

Garantizar que las mipymes puedan lograr la observancia de sus derechos contractuales, con independencia del lugar en que se concluya el contrato, puede evitar procedimientos paralelos. A su vez, esto puede reducir los costos de las mipymes relativos a la gestión de sus contratos y sus controversias con las otras partes contratantes extranjeras. Más allá de la CIM, varias organizaciones internacionales han desarrollado convenios a los que pueden adherirse los Gobiernos, y leyes modelo que pueden servir de orientación para facilitar el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones extranjeras. 

 

Instrumentos del UNIDROIT 

  • El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) ha elaborado una amplia gama de convenios y leyes modelo para transacciones específicas relacionadas con el comercio que incluyen, entre otras cosas, las franquicias, la representación, el factoraje, el arrendamiento financiero y la compraventa internacional de mercancías, así como los principios contractuales comunes que pueden utilizar las partes en los contratos comerciales internacionales.
  • Los Principios del UNIDROIT de 2016 constituyen un valioso recurso para obtener más información.

 

La Convención de La Haya, formalmente la Convención de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial 

  • La Convención establece criterios comunes según los cuales las sentencias de una Parte Contratante serán reconocidas y/o ejecutadas en otra. La Convención facilita la circulación de las sentencias entre sus Partes Contratantes, asegurando así que una parte ganadora tendrá una sentencia efectiva. Este enfoque también ofrece a esa parte la oportunidad de hacer cumplir la sentencia judicial en el extranjero con plazos, costos y riesgos menores. La Convención se aplica al reconocimiento y la ejecución de sentencias en materia civil o comercial, incluidos los contratos de consumo y los contratos de trabajo individuales. La Convención no se aplica al estado y la capacidad de las personas físicas, las materias de derecho de familia, la insolvencia, la privacidad, la propiedad intelectual y determinadas restricciones a la libre competencia. 
  • El texto completo de la Convención puede consultarse en línea.

 

Convenio de la HCCH de 30 de junio de 2005 sobre Acuerdos de Elección de Foro

  • El Convenio sobre Acuerdos de Elección de Foro de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) establece que la elección del foro por las partes esté respaldada por los tribunales, lo que crea un clima más favorable al comercio y las inversiones internacionales. El Convenio contiene tres obligaciones fundamentales. La primera de ellas es que el tribunal designado por las partes debe conocer del litigio. Cualquier tribunal no elegido debe suspender el procedimiento o rechazar la demanda, en favor del tribunal designado. Las resoluciones dictadas por el tribunal designado deben ser reconocidas y ejecutadas en las demás Partes Contratantes, lo que asegura su circulación a nivel mundial. En consecuencia, el Convenio sobre Acuerdos de Elección de Foro tiene un efecto similar al del reconocimiento de los acuerdos de arbitraje en el marco de la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. Las resoluciones dictadas por el tribunal designado deben ser reconocidas y ejecutadas en las demás Partes Contratantes (artículo 8), lo que asegura su circulación a nivel mundial.
  • El Convenio puede consultarse en el sitio web de la HCCH.

 

UNCITRAL, HCCH, and UNIDROIT Legal Guide to Uniform Instruments in the Area of International Commercial Contracts, with a Focus on Sales

  • La finalidad de la Guía de la CNUDMI, HCCH y UNIDROIT es proporcionar una descripción del carácter complementario de los instrumentos del UNIDROIT, la CNUDMI y la Conferencia de La Haya en los casos en que se aplique más de un instrumento a una transacción.

 

Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 10 de junio de 1958)

  • La Convención de Nueva York se aplica al reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras y a la remisión por un tribunal a arbitraje. Establece criterios comunes para reconocer y/o ejecutar en el territorio de una Parte Contratante las sentencias arbitrales dictadas en el de otra.

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